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¿Cuenta tu organización con canal de denuncias?

El lunes 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en empresas o administración pública.

El objetivo es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones, así como fortalecer la cultura de la información y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Aplica sobre informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.

En concreto, aplica en organizaciones a partir de 50 personas, y en las Administraciones Públicas, en municipios a partir de 10.000 habitantes. También las empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales, las que se dedican a productos y mercados financieros, de seguridad en el transporte, a las que afectan las leyes de protección del medio ambiente, y las que cuenten con un programa de compliance.

El canal de denuncias será obligatorio también para entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.

Mención especial a las organizaciones que cuentan con un Plan de Igualdad, ya que el canal de denuncias, es la herramienta para tramitar las denuncias por acoso sexual o por razón de sexo.

Debe ser accesible y garante de la confidencialidad y anonimato de la persona informante. Requiere informar a la representación legal de las personas trabajadoras, formar específicamente a la plantilla, así como revisarlo de forma periódica.

Resulta obvio recomendar que el canal sea una herramienta digital que gestione y controle las denuncias. La normativa permite contratar el canal de denuncias con un proveedor externo. En estos momentos, son innumerables las aplicaciones específicas que existen. No recomiendo ninguna, pero sí que la elección se base en criterios técnicos y basados en el público usuario. Lo que vale para una gran empresa, generalmente no se aplica en una mediana o pequeña, y lo mismo sucede con el canal de denuncias

Hay que dedicar tiempo a esta nueva obligación para las empresas a partir de 50 personas en plantilla, que viene a recordarnos la «maldición del empleado 50«. Este fenómeno lo analizaron por primera vez los economistas L. Garicano, C. Lelarge y J. Van Reenen en 2013, en las empresas de Francia. El resultado de su análisis se publicó en 2016 en la American Economic Review bajo el nombre: Firm Size Distortions and Productivity Distributions: Evidence from France

Es una situación que aplica también en España, y esconde la causa de la realidad del tejido empresarial español, que está compuesto en un 98% por pymes

Contar con 50 personas en plantilla o más, genera una serie de obligaciones en las empresas como: crear un comité de empresa de cinco miembros, designar a dos delegados de prevención de riesgos laborales, constituir un comité de seguridad y salud, elaborar un plan de igualdad, justificar las diferencias salariales de al menos el 25%, financiar el 20% del coste de la formación de las personas trabajadoras y ahora, contar con el canal de denuncias.

La carga de obligaciones con plazos marcados, y la ausencia de concreción y recursos, genera una tensión en el uso del tiempo y el gasto económico en las organizaciones, que en mi opinión, no beneficia el desarrollo de las acciones desde un compromiso que trascienda a la plantilla e impregne la visión estratégica.

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